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Funcionamiento "OIR" y "I"

"Orden de Información Requerida" "OIR"

La Orden de Información Requerida "OIR" es utilizada como procedimiento único para efectuar localización, acceso a información confidencial y procedimientos de destrucción, reemplazo y reparación de la "CCS" o "CCT". Este mecanismo es expedido a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o Policía Nacional o Fuerzas Militares o el DAS o Medicina Legal o Registraduría del Estado Civil, ante un Juez Especializado, quien es el que expide la "OIR" la cual debe contar con el aval de la Procuraduría General de la Nación para su aprobación y ejecución. Es de aclarar que para algunos de los procedimientos de localización, destrucción y reparación se puede aplicar el Mecanismo Especial de Urgencia "MEU"; el cual será emitido por la Policía Nacional o la Registraduría del Estado Civil únicamente y el cual consiste en efectuar los procedimientos anteriores sin una "OIR" previa; la cual será tramitada posteriormente llenando una serie de requisitos para avalar el "MEU", si este no es avalado y autorizado por el Juez Especializado por no reunir los requisitos y procedimientos necesarios para efectuar el "MEU" se declara ilegal y repercutirá en la apertura de investigación judicial a los implicados en haber llevado a cabo el "MEU" sin una "OIR" previa, por lo cual el "MEU" solo se puede llevar a cabo en los siguientes 3 casos específicos:

1. En caso de hurto de la "CCS" mediante denuncia escrita o telefónica grabada ante la Policía Nacional, se procederá de manera inmediata a emitir el "MEU" y localización de la "CCS" para su recuperación, posibilitando la captura de los autores del delito de hurto, es de aclarar que se debe al mismo tiempo tramitar la "OIR" con el "MEU" para el debido registro de judicialización como prueba o evidencia del delito, suministrando la denuncia escrita o grabada por parte del ciudadano y la grabación del procedimiento de detención o recuperación de la "CCS" ante el Juez Especializado para que expida la "OIR" avalando el procedimiento policial y abriendo investigación a los implicados por el delito de hurto; o invalidándolo, abrindo investigación a los implicados por el delito de localización y retención indebida de documento público vital.

2. En caso de solicitud escrita por parte del ciudadano, del servicio de análisis y valoración ante la Registraduría del Estado Civil y cuyo diagnostico sea daño leve reparable únicamente, se procederá de manera inmediata a emitir el "MEU", reparar la "CCS" y al mismo tiempo tramitar la "OIR" con el "MEU",  la solicitud del servicio de análisis y valoración, el diagnostico y el documento técnico de la reparación; ante un Juez Especializado para que expida la "OIR" avalando el procedimiento efectuado por la Registraduría del Estado Civil  y ordenando la expedición del documento de certificación de entrega de la "CCS" reparada. O invalidándolo, ordenando la destrucción y reemplazo gratuito de la "CCS", como también de manera inmediata expedirle una "CCT" y abrindo investigación a los implicados por el delito de adulteración indebida de documento público vital.

3. En caso de detección de duplicidad de documento de identificación; ósea que un ciudadano posee "CCT" y "CCS" al mismo tiempo, por parte de todas las entidades, autoridades, instituciones o empresas autorizadas para este procedimiento, se procederá a notificar emitiendo un reporte a la Registraduría del Estado Civil la cual de manera inmediata emitirá el "MEU", para que estas efectúen el procedimiento de retener, destruir la "CCT" mediante el mecanismo de perforación codificada y enviarla a la "CIN" para el debido reporte y reutilización del material, al mismo tiempo la Registraduría del Estado Civil debe tramitar la "OIR" con el "MEU", el reporte de detección de duplicidad, la grabación del procedimiento de destrucción de la "CCT" y el reporte de la "CIN" avalando el procedimiento efectuado de retención y destrucción de la "CCT"; ante un Juez Especializado para que expida la "OIR" avalando el procedimiento efectuado por la Registraduría del Estado Civil; o invalidándolo por encontrar inconsistencias en la veracidad de duplicidad del documento de identidad, las cuales fueron interpuestas por el ciudadano a quien se le retuvo y destruyo la "CCT", ordenando gratuitamente la expedición del documento de identidad "CCT" del ciudadano de manera inmediata y abriendo investigación a los implicados por el delito de retención y destrucción de documento público vital.

"Información o Bases de Datos" "I"

La Información que posee la "CIR" y que es archivada y actualizada en las "CCS" en 7 ciclos cada 4 días consta de la siguiente estructura de Bases de datos:
01. Registro de Autenticidad
02. Registro de Identificación
03. Registro de Datos Básicos
04. Registro de Hoja de Vida
05. Registro Fotográfico
06. Registro Salud
07. Registro Educativo
08. Registro Familiar
09. Registro Servicios Públicos
10. Registro Financiero
11. Registro Laboral
12. Registro de Propiedad Intelectual y Artístico
13. Registro de Propiedad Comercial
14. Registro Deportivo
15. Registro Civil
16. Registro Judicial
17. Registro Disciplinario
18. Registro Fiscal
19. Registro Vial
20. Registro de Extrangería 
21. Registro de la Fuerza Pública 
22. Registro de la Función Pública

La cual es utilizada por los “DMS” y “DFS” a través de un puerto Usb3.0 de manera directa, Wifi o Bluetooth para diversos fines y usos.

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